Modifican la R.S. Nº 210-2004/SUNAT En lo referente a la información sobre socios e integrantes de p
- Asesor Berna Picón.
- 1 ago 2016
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Teniendo en cuenta que dentro de la información que debe proporcionarse para la inscripción en el RUC se encuentra aquella relativa a los socios e integrantes de las personas jurídicas y otras entidades; se considera conveniente incluir la obligación de presentar la información respecto de los socios e integrantes de las personas o entidades no domiciliadas en el país que tienen sucursales, establecimientos permanentes u oficinas de representación en el Perú.
Asimismo, cabe tener en cuenta que el Perú se ha adherido al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, adhesión que tiene como consecuencia el compromiso de alcanzar estándares internacionales para la transparencia y el intercambio de información en materia tributaria con el objetivo de combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre los distintos estados; estándares que requieren que se cuente con la información a que se refiere el párrafo precedente.
En ese contexto, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 178-2016/SUNAT (24.07.2016) se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a fin de incluir en el RUC la información sobre socios e integrantes de personas o entidades no domiciliadas con sucursales o establecimientos permanentes en el país
Finalmente, sobre la información de presentación de la información de las personas vinculadas, la sucursal en el Perú de sociedades no domiciliadas, establecimiento permanente u oficina de representación de personas o entidades no domiciliadas que se encuentren inscritas en el RUC al 31 de diciembre 2016, deben presentar la información de las personas vinculadas hasta el 31 de mayo de 2017.
La obligación a que se refiere el párrafo anterior, no alcanza a las sucursales o establecimientos permanentes que hubieran consignado la información referida a los socios o integrantes en el PDT Nº 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF o en el Formulario Virtual Nº 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría y siempre que al 31 de mayo de 2017 no se hubieran producido cambios respecto de dicha información.

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