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Registro Contable de la CTS según NIC 19

  • Foto del escritor: Asesores & Consultores Berna Picón
    Asesores & Consultores Berna Picón
  • 28 nov 2016
  • 2 Min. de lectura

¡Hola! Buenos días, a puertas de realizar el deposito de las CTS, este 15 de Noviembre; puedo leer en diferentes post que todos hablan del calculo, la obligación, la remuneración computable, etc etc; pero son muy pocos, o casi nadie, los que mencionan el tratamiento o registro contable de este beneficio de los empleados.


Bien, para comenzar, empezaré citando lo que esta escrito en la Ley de la CTS el cual dice:


El Art 2° de la Ley, nos habla que su devengo es desde el primer mes y que su pago es semestralmente. Como todos sabemos, las fechas son 15 de Mayo y 15 de Noviembre de cada año.


Según lo mencionado lineas arriba; para el Registro de la CTS ¿Es correcto hacer un asiento en el mes de Mayo y otro en el mes de Noviembre de cada año?

Durante los años de experiencia, he podido visualizar que en la "realidad" muchos recurrimos a esta practica; me incluyo, por que en alguna ocasión solía hacer lo mismo. Déjame decirte que esta practica no es la correcta, ya que viola uno de los principios contables. El Devengado.


Veamos ¿Qué nos menciona la NIC 19 sobre las CTS?

Bien, para comenzar, la NIC 19 llamada "Beneficios a los Empleados", prescribe el tratamiento contable de TODOS los beneficios que reciben los empleados; es decir, no solo habla de las CTS.


Ahora, déjame aclararte algo, la NIC 19, no menciona específicamente a las CTS, pero hace una clasificación de los beneficios, los cuales son: (Párrafo 5)

a) Beneficios a Corto plazo.- Se esperan liquidar antes de los 12 meses.

b) Beneficios post empleo.- Se liquidan después de terminada la relación laboral.

c) Otros beneficios a largo plazo.- Se esperan liquidar después de los 12 meses.

d) Beneficios por terminación.


Ahora te preguntarás ¿Dónde encajan las CTS?

Teniendo en cuenta nuestra Legislación Laboral (Ley de la CTS), podemos ver que el devengo es en forma mensual, diario en caso de que sea proporcional (treintavos) y su liquidación o pago, se realiza en forma semestral (cada 6 meses). Por tanto podemos clasificarla como "Beneficios de los empleados a Corto Plazo".


¿Cual es el tratamiento Contable que prescribe la NIC 19?

Según el Párrafo 11 de la NIC 19, la empresa deberá reconocer el importe a pagar, como un Pasivo y como un Gasto en la medida que el trabajador haya prestado sus servicios, es decir; conforme adquiera el derecho a percibir el beneficio.


Teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho al beneficio por CTS desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, es a partir de ese momento que la empresa debe reconocer mensualmente la obligación mediante un asiento de provisión.


A continuación, te dejo el Registro contable por las CTS, haciéndote la aclaración que debes realizarlo en forma mensual. Si eres de aquellos que solamente haces 2 asientos en el año, déjame decirte que deberás provisionar los meses de Noviembre y diciembre también.

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