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Sunat extingue deudas tributarias menores a S/3.950

  • Fuente: RPP
  • 16 feb 2017
  • 1 Min. de lectura

La SUNAT extinguirá la deuda tributaria, cualquiera sea su estado, siempre que cada documento que la contiene -orden de pago, resolución de multa o resolución de determinación, entre otros-, actualizado al 30 de setiembre del 2016, sea menor a S/3.950.


Según SUNAT, este beneficio será de aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2.300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También para las personas naturales que no tienen negocio ni hayan estado en el Nuevo RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera.


No están comprendidas dentro del beneficio: – Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria. – Las personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero. – El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado. – Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2.300 UIT.


LAS DEUDAS QUE NO SE EXTINGUIRÁN – Las aportaciones a la ONP y Essalud. – Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares. – Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016. – Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.


ELECTRÓNICO El detalle de la deuda extinguida será comunicado en el buzón electrónico del contribuyente situado en SUNAT Operaciones en Línea.

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