¿Qué ocurrirá con los contribuyentes que no utilizan Libros electrónicos estando en la obligación de
- Asesores & Consultores Berna Picón
- 23 ago 2016
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La Sunat estableció que aquellos contribuyentes que no cumplan los plazos establecidos deberán pagar una multa equivalente al 0.3% de sus ingresos anuales, señaló Beatriz De la Vega de EY.
La implementación de los libros electrónicos tienen alrededor de ocho años en el mercado peruano pero ¿se ha avanzado mucho entre los contribuyentes peruanos?, para Beatriz De la Vega, eso no se ha dado de una manera óptima y por eso se han establecido plazos para que los principales contribuyentes cumplan con esta obligación.
“Desde el año 2008 se han venido incorporando cambios pero ya hacia mediados o finales del 2015 salieron una serie de disposiciones de la Sunat, incorporando formatos y estructuras para el llevado del libro electrónico”, dijo a Gestion.pe. Agregó que el principal cambio vigente para este año es que los principales contribuyentes nacionales deben llevar la contabilidad completa de manera electrónica.
“Hasta el año 2015 solo estuvieron obligados a llevar cuatro libros (de manera electrónica): de ingresos y ventas; de registro de compras; de diario; y el mayor”, detalló.
Sin embargo, mencionó que a partir de este año, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 3,000 UIT en el 2015 y sean considerados Principales Contribuyentes Nacionales al 1 de enero del 2016, deben llevar su contabilidad completa de manera electrónica.
“Un segundo cambio es que se ha incorporado a aquellos contribuyentes, pequeños y medianos, que tengan ingresos de 75 UIT al cierre del 2015, desde el 1 de enero del 2016 están obligados a llevar, de manera electrónica, su registro de ventas e ingresos, y de compras”, dijo.
Agregó que esta medida tiene como objetivo ir incorporando progresivamente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en lograr que lleven su contabilidad de manera digital.
Pero advirtió que esto no se ha podido cumplir debido a diversos problemas operativos que han tenido las empresas involucradas en esta obligación tributaria. “En los casos de atrasos se han establecido plazos para poder implementar estos libros, y a raíz de que se han encontrado dificultades operativas de adaptación, dependiendo del tipo de compañia, la Sunat ha dispuesto una discrecionalidad para dejar de aplicar sanciones”, puntualizó.
Infracciones y Sanciones
Ejemplo:
Carlitos es un contribuyente que ha sido obligado a realizar la anotación de sus libros electrónicos (registros de compras y registros de ventas) por el ejercicio 2015.
Carlitos no toma en cuenta dicha obligación y todo el ejercicio 2015 sigue anotando manualmente sus libros antes mencionado.
Análisis:
En este caso Carlitos si esta llevando sus libros contables, pero no de la forma establecida (en este caso de la forma electrónica).
Sanción:
Régimen General: 0.3% de los IN
Régimen Especial: 0.3% de los IN
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
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