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Pautas para acogerse y cambiar de régimen: NRUS, RER y régimen general del impuesto a la renta.

  • Foto del escritor: Asesores & Consultores Berna Picón
    Asesores & Consultores Berna Picón
  • 23 ago 2016
  • 2 Min. de lectura

En toda actividad generadora de renta de tercera categoría derivada de actividades, comerciales industriales, servicios de negocios, es necesarios acogernos a algún régimen tributario como el régimen general, el régimen especial o el nuevo régimen o el nuevo régimen único simplificado y observar los requisitos que la norma nos exige. Al respecto la Sunat mediante el informe N°092-2008 a señalado que los contribuyentes que se encuentren en el régimen de las Mypes pueden acogerse a cualquier de los regímenes tributarios establecidos en la ley del impuesto a la renta.


Es necesario tener conocimiento en la elección del régimen tributario que vamos a acogernos, pues esto conlleva obligaciones y consecuencias tributarias, de allí la importancia y la utilidad del presente informe practico, donde vamos a detallar y ejemplificar casos importantes en cada régimen para no cometer infracciones tributarias.


Nuevo régimen único simplificado (NRUS)

Este régimen fue creado con la finalidad de propiciar la formalización de los pequeños contribuyentes, para que aportan el físico de acuerdo a su capacidad contributiva. Este acogimiento tiene carácter permanente, salvo que el contribuyente desea cambiarse de régimen o incumpla algún de los criterios para continuar en el mismo.


Criterios a tener en cuenta.

  • El monto máximo del importe de adquisiciones y de ventas mensual no debe excederse de s/. 30 000 nuevo soles en cada uno.

  • Debe realizarse sus actividades en un solo establecimiento o una sede productiva.

  • El valor de sus activos fijos no debe superar los s/. 70 000, con excepción de predios y vehículos.

A continuación una explicación esquemáticas sobre las principales obligaciones del sujeto del NRUS.


El pago de cuota mensual incluye el impuesto de la renta, el IGV y el impuesto de promoción municipal y dependerá de la categoría del que corresponde al contribuyente, la cual será de acuerdo a sus ventas o adquisiciones mensuales.


El contribuyente podrá reingresar el nuevo RUS.


Si declara oportunamente y cumple con lo establecido en la ley, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 13 del decreto legislativo N° 937 textos del nuevo RUS, los contribuyentes del NRUS que hubiesen optado ingresar a otro régimen podrán reingresar al mismo solo una vez por ejercicio, siempre que cumplan con la condiciones que señala la norma como dar de baja a los establecimientos anexos y a los comprobantes que otorguen derecho al crédito fiscal como máximo hasta el último día del periodo precedente al que quiere ingresar el nuevo RUS, además deberá declarar a pagar en el periodo que desee acogerse cancelando la cuota de acuerdo a su categoría, hasta el vencimiento señalado en el cronograma de pagos.

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