Por declarar datos falsos, si el impuesto omitido es menor a 5% de la UIT, No habrá multa
- Fuente: https://gmsconsultores.wordpress.com/
- 1 sept 2016
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Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nro. 039-2016-SUNAT/600000, la Administración Tributaria dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a los contribuyentes que incurran en los anexos i y ii de la citada resolución.
INFRACCIÓN POR DECLARAR DATOS FALSOS
El numeral 1 del Art. 178º del Código Tributario configura como infraccion tributaria:

En el item 15 de la referida resolución menciona que:

Por lo tanto y de acuerdo a lo indicado ya no se aplicará la sancion, si el tributo omitido es menor al 5% de la UIT.
Caso practico:
El señor Genaro Mateo declaró su PDT621 un importe de ventas por S/. 50,000 para calcular el Impuesto a la Renta Especial del período Junio de 2016, obteniendo un monto por pagar de S/. 750. No obstante, al verificar la información el mes siguiente concluye que se ha incurrido en un error pues la sumatoria de sus ventas ascienden a S/ 63,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 945.
Sobre el particular, nos consultan, si dicha diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. De ser así, nos piden determinar la sanción aplicable, y como se aplica la RSNAO 039-2016-SUNAT/600000.

Determinación de la sanción:
Siendo que el tributo omitido es 195, menor al 5% de la UIT (UIT 2016 = 3,950), de acuerdo a lo establecido en la RSNAO 039-2016-SUNAT/60000, el señor Genaro Mateo no será sancionado por cometer dicha infracción.
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