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Plazo de prescripción de las rentas de quinta categoría

  • Foto del escritor: Asesores & Consultores Berna Picón
    Asesores & Consultores Berna Picón
  • 19 sept 2016
  • 1 Min. de lectura

En el Informe N.° 072-2016-SUNAT/5D0000, relativo al plazo de prescripción aplicable al trabajador perceptor de rentas de quinta categoría, la Sunat ha concluido lo siguiente:


“1. El plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de renta y a quienes no se les hubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido, es de cuatro (4) años.


2. Dicho plazo, se computa a partir del 1 de enero del año subsiguiente al ejercicio a que corresponde dicho Impuesto”.


La Sunat sustentó lo anterior señalando que como se puede apreciar del artículo 42 del Código Tributario, el plazo para que opere la prescripción de la acción de la Sunat para determinar la deuda, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, se establece en función de si el deudor tributario presentó o no la declaración jurada respectiva; de tal manera que, si el deudor tributario presentó la declaración jurada, dicho plazo será de 4 años, caso contrario, esto es, si el deudor no presentó la declaración respectiva, el plazo de prescripción de tales acciones será de seis (6) años.


Considerando que el artículo 79 del TUO de la LIR establece los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no están obligados a presentar declaraciones, el plazo de prescripción de la para determinar la renta de quinta, así como la acción para exigir su pago debe ser de 4 años, y no el plazo de 6 años que se sería aplicable en tanto exista la obligación de declarar la renta y se incumpla.

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