¿Qué documentos sustentan el gasto, costo o crédito para efectos tributarios?
- Asesores & Consultores "Berna Picón"
- 30 sept 2016
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El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida.
Asimismo, se debe contar con el comprobante de pago o documento que sustente dicho gasto, a tal efecto el numeral 6.2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago (RCD) indica que los documentos que permiten sustentar gasto, costo o crédito para efectos tributarios, según sea el caso y que se identifique al adquiriente o usuario son los:
• Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
• Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.
• Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los artículos 28 y 48, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG.
• Documentos emitidos por la Cofopri en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta, al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27046.
Asimismo, los siguientes documentos también permiten sustentar el costo o gasto, pero a diferencia de los señalados anteriormente, no es necesario identificar al adquiriente o usuario: • Boletos emitidos por el servicio de transporte que corresponde a los: (i) terrestre regular urbano de pasajeros; y (ii) ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local, a que se refieren las normas sobre la materia.
• Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general.
• Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por Corpac S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto.
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