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Es positiva inclusión de personas naturales en amnistía tributaria del Gobierno

  • Fuente: http://rpp.pe/
  • 4 oct 2016
  • 2 Min. de lectura

Los contribuyentes que están refinanciando su deuda no podrán acogerse a la amnistía tributaria que propone el Ejecutivo, afirmó tributarista Jorge Bravo.


Uno de los cambios que hizo el Congreso de la República a la propuesta del Ejecutivo de delegación de facultades fue permitir que no solo las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) que mantienen juicios con el Estado sinceren sus deudas, sino que también las personas naturales que los tengan puedan acceder a esta amnistía tributaria.


Respaldan cambio. El abogado tributarista Jorge Bravo consideró positivo este cambio, al considerar que no era justo que solo las mipymes puedan beneficiarse.


“El proyecto que envió el Ejecutivo solo se refería a personas jurídicas, sin embargo, hay personas naturales que tienen también negocios unipersonales, o que trabajan y tienen rentas de cuarta categoría que también tienen litigios con el Estado, con lo cual no era muy justo que se incluya a las empresas y no a las personas naturales. Allí el aporte del Congreso ha sido muy valioso”, manifestó.


Sincerar deudas. De acuerdo al proyecto de delegación de facultades que aprobó el Parlamento, las mipyme y las personas naturales podrán sincerar las deudas que se encuentren en litigio con la Sunat, y se les aplicará un descuento sobre los intereses y las multas.


También podrán extinguirse las deudas tributarias menores a una UIT, equivalentes a 3,950 soles, lo cual favorecerá a entre 2,000 y 2,500 contribuyentes, según el gobierno. Bravo afirmó que esta medida eliminará una gran carga procesal que tiene el Estado.


“Básicamente allí no va a haber una gran pérdida de recaudación, porque si hablamos de 2,000 contribuyentes, son 2,000 UIT, no es una gran cantidad de deuda que se condona, pero sí se elimina una gran cantidad de carga procesal, porque con esto los procuradores del Estado van a tener mucho más tiempo para dedicarse a los casos más importantes”, refirió.


¿Y si estoy refinanciando? Los contribuyentes que están refinanciando su deuda, no podrán acogerse a esta amnistía tributaria, precisó el tributarista.


“El que refinancia su deuda no está en un proceso judicial, el que refinancia acepta que debe, en consecuencia está pagando un fraccionamiento, este no es el caso de la amnistía, aquí no estamos hablando de un refinanciamiento, aquí hablamos de deudas que están en litigio, el contribuyente lo que indica es que no debe”, detalló.


Bravo señaló que se podrán condonar multas por declaración de datos incorrectos y por tributos omitidos, y también se aplicarán descuentos a los intereses por deudas impagas, pero no se aplicará este beneficio para deudores no habidos o que tengan sentencia condenatoria por delito tibutario o aduanero.

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