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LOS LIBROS ELECTRÓNICOS DURANTE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES

  • Foto del escritor: Asesores & Consultores Berna Picón
    Asesores & Consultores Berna Picón
  • 6 oct 2016
  • 2 Min. de lectura

Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas


Ahora bien, veamos lo que indica la resolución N° 234-2006 /SUNAT en su artículo 6 inciso IV sobre la forma de llevado de Libros y registros vinculados a asuntos tributarios (Libros físicos), el cual establece lo siguiente:


“De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.”


Pero además en su párrafo siguiente indica:


“lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros y registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.”


Si bien la suspensión de actividades implica que el Contribuyente no va realizar actos ni operaciones, no significa que no deba cumplir con la formalidad de colocar la frase “SIN OPERACIONES” en los meses en los cuales se ha producido la suspensión correspondiente. El término” meses” es aplicable si los libros son de periodicidad mensual, como en el caso del Registro de Compras y Ventas.


Además, según la revista actualidad empresarial en su edición N° 146 establece: “Cuando se encuentra con suspensión de actividades el contribuyente deja de presentar declaraciones juradas mensuales”.


Tengamos en cuenta que actualmente para presentar la declaración mensual de IGV – RENTA primero debemos haber anotado nuestros libros electrónicos ya sea mediante el PDT 621 o el formulario virtual 621 esto en base a los cronogramas de vencimiento de libros electrónicos y la declaración mensual de IGV – RENTA; entonces al no estar obligados a presentar nuestra declaración mensual asumimos que tampoco estamos obligados a presentar nuestros libros electrónicos mientras estemos en suspensión temporal de actividades.



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