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Infracciones por omitir llevar libros societarios o comerciales

  • Foto del escritor: Asesores & Consultores Berna Picón
    Asesores & Consultores Berna Picón
  • 20 oct 2016
  • 1 Min. de lectura

Como sabemos, las personas jurídicas, además de estar obligados a llevar sus libros y registros contables y tributarios, también se encuentran obligados a llevar libros societarios y comerciales; así, las sociedades anónimas están obligadas a llevar un Libro de Actas para la junta general de accionistas y otro para el directorio, donde consten los acuerdos de ambos órganos de la sociedad, además del Libro Matrícula de Acciones.


Por su parte, las sociedades de responsabilidad anónima solo están obligadas a llevar un libro de actas para la junta general de socios; así no están obligados a llevar el libro de actas del directorio o el Matrícula de acciones, ya que no están obligados a tener directorio ni emiten acciones, respectivamente. Por su parte las E.I.R.L. solo están obligadas a llevar un libro de actas, donde el titular dejará constancia de sus decisiones.


En ese sentido, si bien dichas obligaciones no son tributarias, la Sunat sanciona la omisión de su llevado o el hecho de no llevarlo de acuerdo a las normas que lo regulen, de acuerdo a las infracciones del artículo 175 del Código Tributario, en ese sentido, cabe advertir a los contribuyentes el debido cuidado que deben tener en estos aspectos.

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