Resolución de Superintendencia: Nº 275-2016/SUNAT Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la
- Asesores & Consultores Berna Picón
- 28 oct 2016
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Mediante la Resolución de Superintendencia: Nº 275-2016/SUNAT Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT.
Artículo 1. Referencias
Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y normas modificatorias, y por Resolución, a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario y normas modificatorias.
Artículo 2. Definiciones
Incorpórese como numerales 30, 31 y 32 del numeral 1.1 del artículo 1° del Reglamento, los siguientes textos:
COMENTARIOS: SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL IGV EN MENOR TIEMPO.
Ejemplo: Contribuyente cuyo último digito de RUC es el 5, ¿A partir de cuándo podrá solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda de IGV e IPM del período tributario octubre 2016?
OPORTUNIDAD:
Inmediatamente de presentada la D.J. mensual, para tal efecto debe de haber presentado la referida declaración dentro del plazo establecido e ingresar al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.
Es decir, si el contribuyente presenta su declaración el 15 de noviembre e ingresa a la opción que prevea SUNAT operaciones en línea, el mismo 15 puede solicitar su aplazamiento y/o fraccionamiento.
A partir del 7° día hábil siguiente del plazo establecido para la presentación de la declaración, si el contribuyente presento su declaración dentro del plazo establecido pero no ingreso a la opción prevista en SUNAT operaciones en Linea o hubiera sustituido la declaración por la cual solicita el aplazamiento y fraccionamiento.
En nuestro caso, a partir del jueves 24 de noviembre del 2016.
A partir del 7° día hábil siguiente de presentada la declaración, si el contribuyente presento su declaración fuera del plazo establecido.
REQUISITO: Sus ventas anuales (ventas gravadas + ventas no gravadas + ventas inafectas – descuentos – devoluciones concedidos) consignados en las D.J. mensuales de los 12 últimos periodos tributarios anteriores al periodo por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento no superan las 150 UIT.
En nuestro caso el periodo de referencia es: octubre 2015 a setiembre 2016.
Base informativa: R.S.275-2016/SUNAT – Vigencia martes 15 de noviembre del 2016.
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