Fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial
- Asesores & Consultores Berna Picón
- 14 nov 2016
- 2 Min. de lectura

Como correlación, es bueno saber que los trámites burocráticos ministeriales generan más ingresos vía tasas al Estado que el IRPF y casi la mitad del IRPJ.
¿Qué disminuye la Tasa Efectiva del IR?
Requisitos generales y específicos para la deducción de gastos en el IR
Que el gasto cumpla con el principio de causalidad.
Que se trate de una operación real o fehaciente.
Que se haya cancelado utilizando los medios de pago regulados en las normas sobre la bancarización.
Que la adquisición se hubiera realizado a valor de mercado.
Tratándose de un gasto, deberá haberse devengado. Tratándose de un costo deberá verificar si se ha vencido el bien, si se trata de una existencia o activo fijo que se cumpla con las normas de depreciación.
¿Qué es el principio de causalidad?
Se entiende por causalidad, la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la no consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta (causalidad indirecta).
Que genere RENTAS GRAVADAS
El objeto del gasto debe ser la generación de ingresos que la ley califique como rentas de tercera categoría.
¿Renta potencial o efectiva? Como se sostiene que una de las condiciones para la deducción de los gastos es que éste genere ingresos para la empresa, la pregunta que surge es ¿Qué pasa si los ingresos finales no se dan?
Ejemplo: La empresa CDE invierte en un proyecto de I+D+i (fórmula para saborizar bebidas gaseosas); sin embargo, este proyecto nunca se llegó a concretar por que nunca se encontró la formula deseada para obtener un sabor nuevo de gaseosa. ¿Se podría deducir lo invertido en el proyecto?
Que genere RENTAS GRAVADAS
¿Qué entendemos por fuente generadora de rentas?
Según la legislación y la doctrina podemos señalar que las fuentes generadoras de rentas pueden ser: el capital, el trabajo o la combinación del capital y el trabajo (renta de 3era categoría).
Se debe tener en cuenta dos aspectos:
Normalidad para la actividad que genera la renta.
Razonabilidad entre gasto y los ingresos que genera el contribuyente
Normalidad del giro de negocio:
Como sabemos hay gastos que resultan lógicos en función a lo que hace una empresa; y lo que se intenta señalar con este aspecto de la causalidad es que no se pueden deducir adquisiciones que no resultan lógicas para la actividad lucrativa de la empresa, en función a lo que se dedique o al momento en que se realice.
Razonabilidad entre los gastos y los ingresos:
Este supuesto nos quiere decir que debe existir una proporción razonable entre los ingresos que genere la empresa y los gastos de la misma; sin embargo, probar esto en una empresa de altos montos de facturación resulta completamente complicado, siendo más comunes estos tipos de reparos en empresas de tamaño mediano o pequeñas.
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