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¿Qué montos se consideran como remuneración para el cálculo de las gratificaciones?

  • Foto del escritor: Asesores & Consultores Berna Picón
    Asesores & Consultores Berna Picón
  • 4 oct 2016
  • 1 Min. de lectura

Para el cálculo de las gratificaciones se considera a la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.


Referencia: Artículo 2° de la Ley N° 27735.


¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración imprecisa o variable? Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre).


Referencia: Artículo 3°, literal 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR y artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.


¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración complementaria, de naturaleza imprecisa ó variable? Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio ó julio-diciembre). Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.


Referencia: Artículo 3°, numeral 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

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