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¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional al trabajador?

  • Foto del escritor: Asesores & Consultores Berna Picón
    Asesores & Consultores Berna Picón
  • 6 oct 2016
  • 1 Min. de lectura

Las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.


Referencia: Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 713.


¿Puede el trabajador fraccionar el descanso vacacional?


Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el trabajador sol ¡cite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso presentará una solicitud escrita al empleador para que éste lo autorice, no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 días naturales. Es decir, no se puede otorgar vacaciones por menos de 07 días.


Referencia: Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 713.


¿Puede el trabajador acumular períodos consecutivos de descanso vacacional?

Sí, dos períodos como máximo; para ello el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales.


Referencia: Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 713.

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